Sentencia del Tribunal Supremo - Lourdes Mata Abogados

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia histórica el 9 de mayo de 2013, declaró que eran nulas las cláusulas suelos incluidas a los préstamos hipotecarios donde no se lo ofrecía la suficiente información al consumidor y había una gran falta de transparencia.

Obligaba a advertir explícitamente que si firman una hipoteca con esta cláusula no podrían beneficiarse de ciertas bajadas del EURIBOR.

Esta sentencia ha creado jurisprudencia y ha hecho que se declaren nulas las cláusulas suelo en el momento en que haya una falta de transparencia, admitiendo como válidas aquellas que se incluyen con “especial transparencia” en los contratos con los consumidores.

En la sentencia del caso enjuiciado se estimaba que “no es suficiente con que las cláusulas de forma asilada sean comprensibles”. Además, “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el EURIBOR”.

También se indica que con cierto carácter de obligatoriedad, se debe informar a los clientes de otros productos existentes para que tengan la posibilidad de compararlos e informar sobre las cláusulas de forma clara y destacada para que no pasen inadvertidas.

Si necesita más información sobre los términos de esta sentencia y si se adapta a las características de su préstamo hipotecario, no dude en consultarnos. La primera reunión es gratuita. 

Eliminar cláusula suelo

 

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